Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Ballesteros Barrera Wilfrido José·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió dentro del término establecido en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación evidenció que el presente recurso fue presentado por fuera del término de ejecutoria de la providencia objeto de censura, es decir, de forma extemporánea y, por ello, decidió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Wilfrido José Ballesteros Barrera en contra del Auto del 2 de septiembre de 2022. Esa providencia rechazó la demanda presentada por el mencionado ciudadano en contra de los artículos 7, 16.5, 21, 91 y 151 (parciales) de la Ley 1708 de 2014, "por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio", así como del artículo 2 (parcial) de la Ley 1849 de 2017, "por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 "Código de Extinción de Dominio" y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. Con Aclaración de Voto
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. No participa
  21. HERNÁN CORREA CARDOZO
  22. Magistrado (E)
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  26. Secretaria General
  27. 1 Ver Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
  28. 2 Auto notificado por estado número 116 de 18 de agosto de 2022 y su término de ejecutoria transcurrió entre los días 19, 22 y 23 del mismo mes y año.
  29. 3 En el expediente consta la remisión del oficio el 18 de agosto de 2022, 10:31 al correo wiljoba@hotmail.com <wiljoba@hotmail.com>
  30. 4 Oficio remitido el 24 de agosto de 2022, suscrito por la Abogada Grado 21 de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  31. 5 Constancia de notificación del 7 de septiembre de 2022 firmada por la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.